Finalidad de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento (UE) n.o 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.
Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Gran Empresa, Pyme, Autónomo/aÁmbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Sector primario
Modalidad:
Financiación
Alcance de la ayuda:
Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Construcción, y mejora de bienes inmuebles.
b) La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos únicamente será subvencionable:
— Cuando sea adquirida por jóvenes agricultores, titulares de explotaciones agrarias prioritarias con posterioridad al 1 de enero de 2015 o solicitantes de la Submedi-
da 6.1 del PDR 2014-20. En estos casos no será subvencionable maquinaria similar a la aprobada en el expediente de primera instalación, ni la ya existente en la explotación.
— Si es maquinaria específica para los nuevos cultivos permanentes implantados:
• Equipos para la atención y la protección de los cultivos: tratamientos fitosanitarios.
• Equipos de recolección.
• Equipos para acabado de la recolección.
— Si el tractor cuenta con una clasificación de su eficiencia energética superior a “C”.
c) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).
d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.
e) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
f) Adquisición de tierras o terrenos, por un importe que no exceda del 10 % del gasto subvencionable, para aquellos jóvenes agricultores que presenten una solicitud de esta Medida y de la Medida 6.1. Siempre que esta adquisición de tierras este contemplada en su plan empresarial y sea necesaria para la creación de la empresa agraria.
Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
Conceptos subvencionables:
Obras e instalaciones, Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Gastos de consultoría o asistencia técnica
Órgano gestor
Dirección General de Política Agraria Comunitaria